
No botes el aparato dañado. Es tu prueba más importante.— Gloria
Tienes derecho a reclamar
Lo que dice la ley
«Las empresas de servicios públicos deben indemnizar los daños que causen a los usuarios o a terceros.»
Ley 142 de 1994, art. 11.9 (en palabras sencillas)
Lo que significa para ti
Si la empresa de energía te dañó un aparato, tiene que pagártelo. Es una obligación que le pone la ley.
— Gloria
Los pasos, uno por uno
- Reclamo por escrito a la empresa de energía. Cuentas qué pasó, qué se dañó y pides que te paguen. La empresa tiene 15 días hábiles para responder.
- Si te dice que no: presentas un «recurso de reposición y en subsidio apelación». Traducido: le pides a la empresa que lo piense otra vez y, si sigue diciendo que no, el caso pasa a la Superservicios.
- Si tampoco funciona: queda la vía judicial, es decir, demandar ante un juez.

¿Te pasó algo parecido? Escríbeme ahora y en segundos te digo si puedes reclamar. Es gratis. — Gloria
¿Cuándo no pagan?
La empresa no paga si el daño fue por fuerza mayor o caso fortuito: algo imprevisible e irresistible, que nadie podía ver venir ni evitar. Ojo: una tormenta no siempre lo es. Si en tu zona llueve fuerte cada año, la empresa debería estar preparada. Muchas veces dicen «fue la tormenta» y vale la pena revisarlo.
Qué guardar
- La factura del aparato (o algo que muestre que era tuyo).
- Fotos del aparato dañado y de la etiqueta con la marca y el modelo.
- Un informe técnico que diga qué se dañó y por qué.
- La fecha y la hora del corte de luz.
- Tu número de cuenta o contrato (sale en la factura de la luz).

Si a tus vecinos también se les dañaron cosas ese mismo día, pídeles sus datos. Eso ayuda mucho.— Gloria
Esta respuesta es información general para orientarte; no reemplaza la revisión de tu caso. Gloria es una asistente con inteligencia artificial y un abogado titulado del equipo revisa cada caso.
Palabras de abogado, traducidas
Glosario sin enredos
- Empresa prestadora
- = la empresa que te vende la energía y te manda la factura.
- Reclamación
- = la carta en la que le pides a la empresa que te pague el daño.
- Recurso de reposición
- = pedirle a la misma empresa que cambie su respuesta.
- En subsidio apelación
- = si la empresa no cambia de opinión, el caso pasa a la Superservicios.
- Superservicios
- = la Superintendencia de Servicios Públicos, la que vigila a esas empresas.
- Fuerza mayor
- = algo que nadie podía prever ni evitar. Si fue eso, la empresa no paga.
